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Cómo votar en las elecciones españolas del 28 de abril y el 26 de mayo desde Alemania

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Guía útil para no perderse con el voto rogado

En Berlín viven, según los datos del consulado, más de 8000 españoles mayores de edad. Pero esos son solo quienes se inscribieron algún día en el consulado, la cifra real puede ser muchísimo mayor. Todos, inscritos o no, con una sola nacionalidad o doble, tienen derecho a votar en las próximas elecciones del 28 de abril y el 26 de mayo de 2019. A continuación te explicamos cómo votar en las elecciones españolas de 2019.

¿Qué se vota?

El 28 de abril se votan las elecciones generales, es decir el Congreso y el Senado. Además, la Comunidad Valenciana ha adelantado las elecciones autonómicas para ese mismo día.

El resto de las autonomías (menos Cataluña, Andalucía, País Vasco y Galicia) votarán el 26 de mayo, día que también se elegirá el nuevo Parlamento Europeo. En las elecciones municipales de ese mismo día podrán participar quienes todavía estén censados como residentes en el municipio.

¿Cómo se puede votar?

Para votar desde el extranjero es necesaria la previa inscripción en la matrícula consular. Hay dos modalidades de inscripción: permanente, con lo que se pasa al Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) y no se puede votar en las elecciones municipales; o el de Españoles Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA), pensado para quienes están por un corto periodo en el extranjero y siguen residiendo en España.

Para quien hace tiempo que vive en el extranjero pero todavía no está en el CERA, aún está a tiempo de inscribirse y corregirlo durante la semana de reclamaciones, entre el 11 y 18 de marzo. Para ello, hay que ir al consulado en persona, valga la redundancia, y pedir la inclusión en el censo. También deben reclamar su inclusión quien se haya inscrito después del 30 de diciembre, día que cerró el censo. El consulado de Berlín tendrá horarios especiales para esa semana.

HORARIOS ESPECIALES CONSULADO DE BERLÍN, MARZO 2019

Lunes 11, martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de marzo: 9-17 horas

Viernes, 15 de marzo: 9-14 horas

Sábado 16 y domingo 17 de marzo: 10-13 horas

Lunes 18 de marzo: 9-17 horas

Es muy importante comprobar que la dirección postal que consta en el censo es correcta, especialmente si se ha cambiado la dirección y no se ha notificado al consulado, si se ha notificado después del cierre del censo.

Quien esté temporalmente en el extranjero debe inscribirse como ERTA, yendo en persona a un consulado y solicitando al mismo tiempo, también de forma presencial, el voto desde el extranjero.

¿Cómo ruego el voto?

El ruego se hace desde el día 6 hasta el 30 de marzo para las elecciones del 28 de abril, y desde el 3 al 27 de abril para el 26 de mayo. Hay que solicitarlo las dos veces.

Quienes estén en el registro ERTA tendrán que solicitarlo personalmente en el consulado, rellenando el formulario correspondiente.

Quienes estén en el registro CERA lo pueden hacer de tres formas:

– Telemáticamente, con un certificado digital o la clave telemática que os llegará a casa por vía postal en la dirección: sede.ine.gob.es/votoCorreoCera

* En caso de retraso de la clave automática, se puede enviar todo por correo postal

ATENCIÓN: el mismo código servirá para el ruego de las segundas elecciones a partir del 3 de abril. No lo tires

Por correo postal.
Por fax.

 El formulario para el envío por fax o postal se descarga aquí.  

Hay que enviarlo junto con una copia de tu documento de identidad o pasaporte a la oficina del censo de la provincia donde se esté censado, que es en la que se vota y que tiene que estar firmado. Aquí están todas las direcciones provinciales del censo.

Se puede comprobar el estado del ruego aquí.

Toda la información de nuevo aquí

¿Y si estás en España el día de las elecciones?

Quienes no estén en el registro de matrícula consular, todavía aparecen en el censo electoral de su último domicilio en España. Esto también sucede con aquellas personas que estén inscritas como ERTA. Así que quién esté allí el día de las elecciones, tan solo tiene que ir a votar en su mesa electoral.

Quien está en el CERA ya no puede votar en la mesa electoral en España, pero sí puede solicitar el voto por correo para que se le envíe a una dirección en España. Esto se tiene que hacer desde el día de la convocatoria hasta diez días antes de las elecciones, es decir hasta el 18 de abril y el 16 de mayo respectivamente. Para solicitarlo hay que personarse en una oficina de Correos y Telégrafos y de igual manera hay que estar en España para recibirlo.

Raquel Romero (Podemos Exterior) para Berlín Amateurs © marzo 2019
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