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Coronavirus y derecho laboral en Alemania: preguntas frecuentes

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En una sociedad como la alemana, que rinde culto al trabajo, no es de extrañar que los esfuerzos de las autoridades ante una crisis como la que atravesemos parezcan centrarse en garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, más que en aplanar la curva de contagios. Como la información es poder, el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales ha publicado una lista de preguntas frecuentes sobre cómo afecta el coronavirus a las relaciones laborales que pasamos a explicar a continuación.

En dicho documento se abordan cuestiones capitales como el derecho de los empleados al teletrabajo o la obligación del empresario de seguir pagando los salarios. También se hace referencia al Kurzarbeitergeld, una ayuda que percibe el empleador para garantizar la permanencia de sus empleados, explicado con más detalle este artículo, junto con las medidas de flexibilidad fiscal y los créditos del KFW.

5 preguntas frecuentes asociadas al trabajo durante a la crisis del coronavirus

1. ¿Tengo derecho al teletrabajo/home office?

Aunque no existe el derecho de los trabajadores a trabajar desde casa, el teletrabajo puede pactarse con el empleador dadas las actuales circunstancias. Dicha opción se podría desprender incluso de los acuerdos de empresa (Betriebsvereinbarungen) o de los convenios colectivos (Tarifverträge).

2. ¿Puedo negarme a ir a trabajar por miedo al contagio?

Tampoco existe el derecho del trabajador a denegar la prestación de un servicio (Leistungsverweigerungsrecht) por temor a ser contagiado por el COVID-19 cuando los compañeros de trabajo tosen, sino que las sospechas de riesgo para la vida o la salud tienen que estar objetivamente justificadas. Solo si el cumplimiento personal de la obligación contractual supusiera un esfuerzo desmedido para el trabajador, se podría aplicar el art. 275.3 del Código Civil alemán como causa admisible para no prestar el servicio (y no perder el trabajo).

Siguiendo esta misma línea, el miedo a ser contagiado en el transporte público tampoco parece ser causa suficiente para interrumpir la relación laboral. Distinto es que el trabajador no pueda acudir a su puesto de trabajo por la interrupción del servicio público de transporte. Aunque en este último caso el absentismo laboral no sería causa de despido, el trabajador no tendría legalmente derecho al pago de su salario.

3. ¿Estoy obligado a hacer horas extra?

En cuanto a las horas extra (Überstunden), en circunstancias normales, los trabajadores solo estarían obligados a realizarlas si previamente las han estipulado en el contrato de trabajo o si así lo recogiesen los convenios colectivos o los acuerdos de empresa.

No obstante, con el fin de evitar daños mayores a las empresas, si se produjeran importantes bajas temporales por enfermedad, los empresarios podrían obligar a los trabajadores a realizarlas. Y si no existiera una disposición laboral o colectiva sobre la retribución de las horas extra, el trabajador podrá exigir su remuneración básica (Grundvergütung, art. 612 del Código Civil alemán).

4. ¿Qué ocurre si mi empresa se ve obligada a cerrar?

Respecto al cierre temporal o a las restricciones en el horario de apertura de las empresas, el empresario estaría obligado al pago continuado del salario (Entgeltfortzahlung), siempre y cuando los trabajadores con capacidad y disponibilidad para trabajar no puedan realizar su trabajo por razones internas.

La llamada teoría del riesgo operativo (Betriebsrisikolehr) supone una excepción a la máxima “Sin trabajo no hay salario (ohne Arbeit kein Lohn)”, de tal modo que el trabajador conserva su derecho a remuneración incluso en los casos en los que la plantilla se vea drásticamente reducida por enfermedad (art. 615.3 Código Civil alemán).

5. ¿Qué ocurre si por síntomas o contagio de coronavirus no puedo acudir a trabajar?

Si es el trabajador quien no puede ir a trabajar por imposición oficial como, por ejemplo, porque tiene que cumplir cuarentena, el empleador estaría igualmente obligado al pago continuado del salario, por un máximo de seis semanas, según la interpretación que el Tribunal Supremo (Bundesgerichtshof) hace del art. 616 Código Civil alemán.

En los casos en los que el texto legal, también conocido por las siglas BGB (Bürgerliches Gesetzbuch), no sea de aplicación, por ejemplo, por acuerdo individual o colectivo, aún se puede solicitar una compensación de derecho público, que se calcula en función de la pérdida de ingresos.

A la vista del art. 56 de la Ley de protección contra las infecciones (Infektionsschutzgesetzes), los trabajadores en cuarentena percibirían, mientras dure la cuarentena y durante un máximo de seis semanas, una indemnización por la totalidad de los ingresos no percibidos por parte del empleador. Tales cantidades serían rembolsadas al empleador, previa solicitud. A partir de la séptima semana, los trabajadores con seguro médico público pasarían a recibir el subsidio por enfermedad (Krankengeld) que corre a cargo del Estado. Más información aquí: www.berlin.de/sen/finanzen/presse/nachrichten/artikel.908216.php

En caso de que el propio trabajador contrajera el COVID-19, entraría en juego el art. 3 de la Ley de continuación del pago salarial (Entgeltfortzahlungsgesetz) garantizando su salario durante las seis primeras semanas. Al igual que en el supuesto anterior, tras este período, los trabajadores con seguro de salud público percibirían el subsidio por enfermedad.

¿Necesitas más información o algo más específico para tu caso concreto? Puedes contactar con La Oficina Precaria Berlín a través del formulario de contacto en su web (asesoramiento presencial cancelado temporalemente por prevención) o a través de su correo electrónico oficinaprecaria@gmail.com

www.oficinaprecariaberlin.org

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